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Portada:: Reflexión en libertad:: Diego Quiñones Estévez:: Rey Felipe VI, la responsabilidad del gobernante cristiano católico.

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Rey Felipe VI, la responsabilidad del gobernante cristiano católico.

Sat, 21 Jun 2014 07:00:00
 

 La Dinastía de la Casa de Borbón, entra en la Historia de España procedente de Francia, tras morir sin descendencia el último rey de los Austrias o Habsburgo, Carlos II(1661-1700).Comienza con el nieto del rey francés Luis XIV (1638-1715) y biznieto del rey español Felipe IV (1605-1665), el rey Felipe V de Borbón (1683-1746), y llega  al siglo XXI, con la Proclamación como Rey de España, del Príncipe de Asturias Felipe de Borbón, como Felipe VI, tras la abdicación de su padre, rey Juan Carlos I, rey entre 1975- 2014.

Desde el rey Felipe V hasta el actual rey Felipe VI, y muchos siglos antes, durante la Edad Media con la Reconquista de los reinos de las Españas que vencen al invasor islam, luego con la recuperación de la unidad política, religiosa y territorial que se logra con la Dinastía de los Trastámara, después con la Dinastía de los Austrias o Habsburgo y la Dinastía de la Casa de Borbón, los reyes y gobernantes de España, tomaron conciencia, que, la identidad y la unidad histórica de España, se logra cuando se identifica la monarquía hispanovisigótica con la Religión Cristiana Católica, con la fe universal del Cristianismo Católico, regido por la autoridad espiritual universal de papa y los obispos.

Su Majestad el rey Felipe VI, legítimo heredero de la Corona, de la Monarquía Católica, en este siglo XXI, dentro de los principios fundamentales de la Constitución Española de 1978, debería tener en consideración(como Rey de España y Jefe del Estado, símbolo histórico de la unidad y la permanencia histórica de España como Patria, Nación y Estado, que, “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones[1]”) aquello que ha sido la secular educación y formación de los gobernantes, de los príncipes cristianos católicos: la compaginación de la responsabilidad política, democrática y constitucional con los valores o las virtudes morales o éticas.

El derecho y la política, en España y Europa, desde el siglo XVIII con el terror jacobino-masónico y anticatólico de la Revolución Francesa (1789) y todas las revoluciones posteriores masónico-liberales y capitalistas, masónico-socialistas y comunistas de los siglos XIX y XX, y ahora en el siglo XXI, con la revolución digital del relativismo cibernético y la ideología de género del Nuevo Orden Mundial (NOM), se han ido desvinculado de la moral, de la ética. Consideraban, y aún consideran las relativistas democracias constitucionales de Occidente, que la cosa pública, los asuntos de la vida política y el derecho, nada tienen que ver con la moral y la ética, porque, debilita el poder del Estado y el de las ideologías que lo controlan, llevadas por el utilitarismo maquiavélico-masónico como la corrupción y el nepotismo, enemigos de las virtudes como la honradez o la caridad.

La moral, la ética, fue la identidad de la fortaleza jurídica y política de las monarquías europeas. Éstas la empezaron a perder cuando las luchas fratricidas de poder entre los cristianos católicos, sobre todo en los siglos cismáticos y heréticos, XIV y XV, que nos condujeron a las iglesias protestantes en los siglos XVI y XVII. La Revolución Francesa vino a rematar el debilitamiento del orden moral y ético de los reinos, de los estados regidos por el derecho natural, por la ley natural de la que se deriva toda ley humana, que, junto a la ley divina, que, nos lleva a Dios y da la autoridad al gobernante, buscan el bien común de la sociedad.

Derecho natural y ley divina que Santo Tomás de Aquino (1225 ó 1226-1274) en el siglo XIII invocaba como necesarios para la mejor forma de gobierno, la monarquía, en su obra de influencia aristotélica Sobre el régimen de los príncipes, al rey de Chipre (De regimine principum ad regem Cypri) (hacia1265/66) y de la influencia platónica de San Agustín de Hipona(354-430), siglo V, Ciudad de Dios( De civitate Dei)(426), donde San Agustín nos muestra el retrato del príncipe cristiano cuando hace el planteamiento de la ciudad de Dios y la ciudad terrena. El príncipe, el emperador cristiano gobierna con justicia cuando ajusta el gobierno humano a la majestad y al amor a Dios. La moral cristiana subordina el bienestar material a la esperanza de la felicidad eterna. De acuerdo con el sentido de la idea neoplatónica de justicia, no puede haber estado al margen de la justicia.

La educación de los príncipes y gobernantes cristianos, que se remonta a la Edad Media y a la influencia de Aristóteles (384 ó 383-322 ó 321 a.C.), se fue perfeccionando en España con los tratados teológicos y políticos, tratados pedagógicos de un género que también existía en la tradición musulmana, el de “Los Espejos de Príncipes”, para la educación de príncipes, en los siglos XIV, XV y XVI (con el Renacimiento) y en el siglo XVII(con el Barroco).  En los siglos XVI y XVII, se tomaron como ejemplos de  príncipes, reyes, o, gobernantes, a los Reyes Católicos (1474-1516), Isabel I de Castilla(1451-1504) y Fernando V de Castilla y II de Aragón(1452-1516), a Carlos I de España y V de Alemania (1500-1558)  o a Felipe II, El Prudente, (1527- 1598).

En el siglo XVII, como antídoto para los tiempos de crisis por la decadencia del Imperio Español, uno de los máximos prosistas del Siglo de Oro, junto a Miguel de Cervantes(1547-1616) y Francisco de Quevedo y Villegas (1580-1645), el jesuita Baltasar Gracián (1601-1658), es quien en sus libros de teología y filosofía moral y política, retoma y precisa los tratados teológicos, políticos, filosóficos y didáctico-pedagógicos sobre la preparación o educación de los príncipes, y sobre todo, cómo deben gobernar cuando llegan a ser reyes.

Dice Baltasar Gracián en El Criticón (1601-1658), que la política en manos del gobernante ha de atenerse a la razón de estado, ha de entrar por la razón de estado. En el Diccionario de Autoridades (1726 y 1739), razón de estado significa dos cosas: “la que se considera y atiende para la conservación, aumento y gloria del estado, ya que mira la política de los Príncipes”, y “la que uno discurre y atiende para regular sus propias acciones, en algunos casos en que se atraviesan, o, su punto, o, sus intereses”. La política de la razón de estado del bien común, y la política de la razón de estado para el interés particular, ideológico con olvido del bien común del estado.

Baltasar Gracián, habla de “la política de la razón de estado” y "la política de cada uno", que se relacionan con el saber práctico del hombre. Sus tratados se interpretan como manuales que enseñan  "el saber vivir", “el arte de vida", que no es solo "el arte de política" (El Político, 1640), sino también "el arte de ser héroe" (El Héroe, 1637); también, "el arte de ser discreto" (El Discreto, 1646); o "el arte de la prudencia" (Oráculo manual y arte de prudencia,1647); y "el arte de ingenio" (Agudeza y arte de ingenio,1648).

En El Criticón, dilucida qué política deben elegir las coronas o los gobiernos, o bien se inspiran en los artificios del poder, dado a las apariencias, o en el sentido práctico de la razón de estado que busca el bien común. Son las políticas que siguen a la República o El Estado de Platón (427-347 a.C.), y también a las más descompuestas y de malas artes, por maquiavélicas, inspiradas en la obra del tratadista político, el florentino Nicolás de Maquiavelo (1469-1527), El Príncipe, o en la obra República(1576) del filósofo y tratadista de Derecho Público, del francés Jean Bodin (1530-1596):

(…)”Y advertid cuánto denotan ambas políticas la ruindad de estos tiempos, la malignidad de estos siglos y cuán acabado está el mundo.

(…) las Repúblicas del mundo que no dan razón más que de las cosas superficiales de cada reino. No desentrañan lo recóndito; conténtanse con la corteza”.

Baltasar Gracián prefiere y recomienda la monarquía de inspiración cristiana católica (y no la maquiavélica o protestante) inspirada en el filósofo Aristóteles: la Razón de Estado (1583) de Giovanni Botero (1540-1617), escritor y político italiano, que fue preceptor de los hijos de Víctor Manuel I de Saboya (1540-1617).

“La de Aristóteles fue una buena vieja. A un príncipe, tan católico como prudente, encomendó una toda embutida de perlas y de piedras preciosas: era la Razón de Estado de Juan Botero. Estimóla mucho y se le lució bien”.

Para el jesuita Giovanni Botero la razón de estado es “como el conocimiento de los medios aptos para fundar, conservar y ampliar el dominio”, “un dominio establecido sobre los pueblos” con la virtud y la inteligencia de los príncipes o gobernantes, virtud e inteligencia o sabiduría, que están por encima de la fuerza y las hazañas militares de los mismos.

Juan Botero fue el primero en utilizar el concepto de la razón de estado, cuando comenta, critica y refuta a Nicolás de Maquiavelo. Sin embargo, la razón de estado estaba ya perfilada en la teoría y práctica de la política de su tratado El Príncipe. Maquiavelo, antes que la Revolución Francesa, fue quien postuló la separación de los asuntos de estado, de los asuntos morales o religiosos. El príncipe o gobernante debe limitar su gobierno a los asuntos de estado y no al espacio de las cuestiones morales o de religión. La razón de estado tiene como fin supremo la acción política del estado. De este modo, los intereses del gobernante se confunden con los del estado.

Por el contrario, la filosofía política y social de Santo Tomás de Aquino y de los tratadistas posteriores, como la posmaquiavélica, inciden en las virtudes morales o éticas de los príncipes o gobernantes para poner límites a las actuaciones del poder político. Señalan cuáles deben ser los fines o virtudes principales de los príncipes o gobernantes perfectos y hombres virtuosos, cuyo “ars regendi” o “ars gubernandi”, enseñado y bien aprendido, se ha de insertar en las circunstancias históricas de la razón de Estado, del Estado de Derecho en España, cuyo “ordenamiento jurídico es la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político[2]” en nuestra Monarquía Parlamentaria:

-La fundamental virtud moral e intelectual, propia del gobernante, pues, con ella manda, aconseja y juzga, es la virtud cardinal de la prudencia, que rige a las demás virtudes:

-La del entendimiento, la sabiduría y la ciencia para conocerse a sí mismo y al pueblo que gobierna.

-La liberalidad y la ejemplaridad para con el pueblo, que se encuentran en la principal virtud teologal de la caridad, junto a las otras dos teologales de la fe o religión y la esperanza, para ejercer la soberanía.

-Lograr la unidad, y mantener la paz con la virtud cardinal de la justicia en el gobierno; la virtud cardinal de la fortaleza, da el valor necesario ante los grandes retos y peligros de la política militar; la virtud cardinal de la templanza, encauza hacia una distribución fiscal equitativa de las riquezas del estado, y para no dejarse llevar por la ira controlando las pasiones e instinto con la abstinencia, la sobriedad, la castidad, el pudor, la continencia, la clemencia y la humildad.

Todas ellas ayudan a alcanzar la cultura y el progreso espiritual y material del pueblo por medio de las ciencias, el derecho y el deber al trabajo y la fe en Dios.

El  Catecismo de la Iglesia Católica, mantiene la multisecular responsabilidad e identidad cristiana católica de cuáles son los deberes de los ciudadanos, de las autoridades civiles y de los gobernantes cristianos católicos para con la Patria, la Nación y el Estado en la actual España del siglo XXI:

(…) “el amor y el servicio de la patria forman parte del deber de gratitud y del orden de la caridad”.

 (…) “Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como un servicio. “El que quiera llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro esclavo” (Mt 20, 26). El ejercicio de una autoridad está moralmente regulado por su origen divino, su naturaleza racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o establecer lo que es contrario a la dignidad de las personas y la ley natural ”.

 

En el día de la Proclamación, 22 de Junio de 2014, como rey Felipe VI, en el juramento de la Constitución Española de 1978, aunque como Majestad Católica lamentablemente no lo hizo también sobre la Biblia o los Evangelios y el Crucifijo, fundamentó su discurso en la renovación, la transformación y la regeneración de la Nación Española y la Monarquía Parlamentaria,  en los valores éticos y morales, que tanto se han olvidado o distorsionado en España y Europa desde los siglos XVIII, XIX y XX. Ellos han de estar  en la Corona pero también en las instituciones históricas de España:

La Corona debe buscar la cercanía con los ciudadanos, saber ganarse continuamente su aprecio, su respeto y su confianza; y para ello, velar por la dignidad de la institución, preservar su prestigio y observar una conducta íntegra, honesta y transparente, como corresponde a su función institucional y a su responsabilidad social. Porque, sólo de esa manera, se hará acreedora de la autoridad moral necesaria para el ejercicio de sus funciones. Hoy, más que nunca, los ciudadanos demandan con toda razón que los principios morales y éticos inspiren -y la ejemplaridad presida- nuestra vida pública. Y el Rey, a la cabeza del Estado, tiene que ser no sólo un referente sino también un servidor de esa justa y legítima exigencia de los ciudadanos[3].

“El siglo XXI, el siglo también del medio ambiente, deberá ser aquel en el que los valores humanísticos y éticos que necesitamos recuperar y mantener, contribuyan a eliminar las discriminaciones, afiancen el papel de la mujer y promuevan aún más la paz y la cooperación internacional[4]”.

Entre los títulos hereditarios que tiene Felipe VI, el primero es el de “Su Católica Majestad”, concedido,  a los Reyes de España por el Papa español Alejandro VI (1431-1503) en 1496, en la Bula Si convenit, a los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, y sus sucesores.

Los reyes católicos de España, cuando se han proclamado reyes de España, lo han hecho con una Santa Misa Solemne o Tedeum. No es propio de un príncipe cristiano católico, de un rey católico español, renunciar a una Santa Misa Solemne o Tedeum, tras la proclamación del rey Felipe VI como de Rey de España en las Cortes Generales.

Ello supone una renuncia a la identidad de la Corona de España, a la historia inmensa de las dinastías habidas en España, y un menosprecio al pueblo español, que sigue siendo en este siglo XXI, de mayoría católica, aunque no le guste al laicismo radical de los neoprogreliberales, ahora en el gobierno, de los neoprogresocialistas, de los neoprogrecomunistas y de los neoprogenacionalismos secesionistas y terroristas. Estas  retrógradas ideologías, que controlan a su antojo a la Monarquía, son las mismas que desde los siglos XIX y XX entran en España para desmembrarla y descristianizarla. 

Cuando un nuevo rey como Felipe VI, no celebra una Santa Misa Solemne o Tedeum donde se da gracias a Dios para recibir la bendición de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo para comenzar a gobernar, para continuar reinando España como Monarca cristiano católico, es que el negro presente de España actual, lo siguen dominando las ideologías ateas anticatólicas, que aspiran a lo que nunca han logrado en la Historia de España, hundirla en las profundidades de la amoral para sujetarlas con las banalidades economicistas y materialistas del progresismo sin progreso en manos del poder, y del consumismo y el hedonismo del poder relativista, que denigra la creencia milenaria del pueblo español, el catolicismo. Un gobernante católico, que, prescinde de Dios, le espera un negro futuro, que sólo se evitará gracias a la fe del pueblo español católico.

Confiemos en las oraciones y súplicas de los cristianos católicos a Dios, los cuales saben que la Constitución Española de 1978, nos deja claro que:

3. “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones[5]”.

El Estado Español, es aconfesional, no laico, y ni por asomo laicista, aunque las disposiciones legalistas de los distintos gobiernos de las dos partidocracias en el poder, durante casi cuarenta años de juancarlismo, se han inclinado por el laicismo radical y relativista de la ideología de género contra el derecho a la vida del ser humano no nacido; contra el derecho a la libertad de religión y de enseñanza; contra la libertad de la conciencia moral de los cristianos católicos; y contra la institución natural básica de todas las sociedades, la de la familia formada por el matrimonio mujer y varón.  La familia natural, ha sido degradada al falsificar sus fundamentos antropológicos de la maternidad y la paternidad. Las leyes inicuas antifamilia del socialismo laicista anticristiano católico en favor del radicalismo homosexual y del feminista, se han apartado del espíritu protector de la familia natural del Artículo 39:

1.  “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2.  Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3.  Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4.  Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos[6]”.

De igual modo, los artículos 15 y 43 se han pervertido con las leyes inicuas del laicismo radical de la ideología de género del neosocialismo y del neoliberalismo, hasta tal punto, que se ha inventado un falso derecho al aborto, que no existe en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, ni en ninguna de las legislaciones internacionales. Y no sólo leyes inicuas proabortistas contra el feto y el embrión, sino también, otras leyes inicuas, como la eutanasia, de algunas autócratas autonomías contra las personas con enfermedades terminales o en la ancianidad:

Artículo 15.

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra[7]”.

Artículo 43.

1.  “Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2.  Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto[8]”.

Parecidas perversiones legalistas, incontables, y de modo especial contra el derecho a la libertad de culto y manifestación pública de la fe de la Religión Cristiana Católica, han sufrido los artículos 16 y 27. Perversiones legalistas que han dado lugar a: persecuciones mediático-políticas, difamaciones, atentados terroristas, sacrilegios, profanaciones, injurias, insultos e infamias contra Cristo, la Virgen María, o la discriminación de la Religión Católica en la enseñanza pública…:   

Artículo 16.

1.  “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley[9]”.

Artículo 27.

1.  “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2.  La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3.  Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones[10].

Las naciones del Este de Europa, sometidas al sistema totalitario comunista de la plurinacional y multiétnica Unión de Repúblicas Socialista Soviéticas (URSS 1922-1991), en sus nuevas constituciones y legislaciones del siglo XXI, no siguen las pautas abortistas y antifamilia de la extinta URSS, ahora reactivadas bajo el camuflaje retroprogre de la revolución sexual de la neomarxista ideología de género, que imponen el neosocialismo y el neoliberalismo de las democracias relativistas de la Unión Europea, debeladora de la milenaria identidad cristiana de Europa. Las reformas constitucionales, que han sido apoyadas tanto por partidos de izquierda y de derecha, protegen al matrimonio y a la familia, con el único vínculo entre mujer y hombre, y da protección especial a los niños. Es lo que han realizado naciones cristianas católicas y ortodoxas como Rusia, Eslovaquia, Polonia, Croacia, Serbia, Montenegro, Bulgaria, Letonia, Lituania, Bielorrusia, Ucrania y Moldavia.

Tampoco olvidemos, las nefastas políticas de desintegración territorial, de la unidad histórica de las regiones de España, de la desintegración de la integridad e identidad histórica de la soberanía del pueblo español, llevadas a cabo con el anterior rey, Juan Carlos I, por los consensos pactistas de poder de las partidocracias con los nacionalismos secesionistas y terroristas en la Comunidad de Vascongadas y en la Comunidad de Cataluña:

Artículo 1. 

2.  “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3.  La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.

Artículo 2.

“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas[11]”.

La unidad y la identidad histórica de España, se logran con el ejercicio de un leal sentido universal de convivencia comunitaria en el bien común, que preconiza la Doctrina Social de la Iglesia Católica, la cual rechaza la violencia directa o indirecta de terrorismo secesionista, así como las acciones mediático-políticas del propagandismo cainita o guerracivilista de los nacionalismos totalitarios de izquierda o de derecha. Las naciones, los estados prosperan dentro de un proyecto de convivencia armónica entre las diversas regiones u autonomías que las definen y desarrollan en la solidaridad y el pluralismo, y no con ensoñaciones nacionalistas que son macabros cadáveres de los siglos de los nacionalismos del terrorismo de estado y las guerras civiles y mundiales, los siglos XIX y XX.

 

Como Rey ha jurado mantener a la Nación Española en una unidad y diversidad constitucional y democrática, fruto de siglos de la Historia de España, con más grandezas que oscuridades:

En ese marco de esperanza quiero reafirmar, como Rey, mi fe en la unidad de

España, de la que la Corona es símbolo. Unidad que no es uniformidad, Señorías, desde que en 1978 la Constitución reconoció nuestra diversidad como una característica que define nuestra propia identidad, al proclamar su voluntad de proteger a todos los pueblos de España, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Una diversidad que nace de nuestra historia, nos engrandece y nos debe fortalecer.

(…)

En esa España, unida y diversa, basada en la igualdad de los españoles, en la solidaridad entre sus pueblos y en el respeto a la ley, cabemos todos; caben todos los sentimientos y sensibilidades, caben las distintas formas de sentirse español. Porque los sentimientos, más aún en los tiempos de la construcción europea, no deben nunca enfrentar, dividir o excluir, sino comprender y respetar, convivir y compartir[12].

Le corresponde a su Majestad Felipe V, rey cristiano católico, apoyarse en los deberes y derechos constitucionales de nuestra Monarquía Parlamentaria, pero también en los deberes y derechos, en las virtudes, en los principios éticos y metafísicos del gobernante católico que ha recibido su autoridad de Dios, para que en la sociedad civil española, el Estado y la Iglesia Católica sean tan necesarios como complementarios, sin intervencionismos ni intromisiones por ambas partes, pero sí con la colaboración entre ambos, para el bien común de los españoles.



[1] Constitución Española de 1978, “Título II. De la Corona”, Artículo 56.1.

[2] Constitución Española de 1978, “Título Preliminar”, Artículo.1.

[3] Discurso del Rey Felipe VI ante las Cortes Generales, 19/6/2014.

[4] Ibídem.

[5] Constitución Española de 1978, “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, Artículo. 16. 3.

[6] Ídem, “CAPÍTULO III.  DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA”, Artículo 39.

[7] Constitución Española de 1978,   “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, Artículo. 15.

[8] Ídem,  “CAPÍTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA”, Artículo 43. 1 y 2.                                  

[9] Ídem,   “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, Artículo 16.1.                                                            

[10] Ídem, “SECCIÓN 1. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, Artículo 27.

[11] Ídem, “Título Preliminar”.

[12] Discurso del Rey Felipe VI ante las Cortes Generales, 19/6/2014.







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