Estamos ya bien entrado en el Siglo XXI. Sobra y no tiene ningún sentido el debate de si la Religión debe o no estar en el sistema educativo del Estado Español, que de acuerdo con la Constitución Española de 1978, se define como un Estado aconfesional y no laico en materia religiosa. Sobra, porque la respuesta es obvia: sí debe estar, porque sin el hecho religioso no se entiende la Historia de España, la Historia de Europa, la Historia Universal, ni los Derechos Humanos.
Sobra y debería estar olvidado, porque a estas alturas del Siglo XXI, después de un totalitario Siglo XX donde se ha producido la más sangrienta y terrorífica persecución de la Historia contra el Cristianismo[1] con cuarenta y cinco millones largo de mártires, por parte de los totalitarismos y del fundamentalismo terrorista islámico o hindú, mártires que son muchísimos más numerosos que en ninguna otra religión. Si a ello añadimos los de este Siglo XXI[2], sumarían sesenta y nueve millones largo: más, pero muchísimo más que los seis millones del Judaísmo por parte del Holocausto nazi.
Como también sobra, el debate de sí debe o no haber profesores de Religión, ya que con lo dicho arriba, la respuesta es obvia: ¡Sí! Sí porque son profesionales igual de competentes en su materia como lo son los demás profesores en las suyas.
Los profesores de Religión, como al resto de los docentes, se pagan con los impuestos de los padres y tutores que libre y voluntariamente, optan por la enseñanza religiosa, y no optan por una alternativa, llamada actividades de atención educativa, que no es una asignatura por la sencilla sinrazón de que no es evaluable, no tiene valor académico, ya que fue impuesta por la Ley Orgánica de Educación(LOE: 2005) como una decisión política del laicismo radical socialista, en contra de las sentencias de los tribunales que habían indicado, que se debe impartir una asignatura alternativa en las mismas condiciones de dignidad y esfuerzo académico que la Religión(sea esta católica, la mayoritariamente elegida, judía e islámica, o bien la confesión evangélica: todas ellas, son los alumnos, los padres o tutores legales, quienes las eligen con total libertad).
Los padres optan mayoritariamente por la Religión Católica, porque la población española es de mayoría católica, y evitan que sus hijos no estén en una alternativa a la Religión donde no se hace nada, y que sólo sirve para desprestigiar a la Religión y camuflar y engordar con horas lectivas el horario incompleto de otros profesores, bien funcionarios o interinos, para que puedan cobrar su sueldo íntegro con algunas horitas de la alternativa de la nada y el desprestigio de la labor docente y académica.
Por elAcuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos culturales (1979), según la Constitución Española (1978) (Art. 27.2; y Art. 27.3), y de igual modo, por los acuerdos llevados a cabo por los gobiernos socialistas con las religiones judía, islámica y la confesión cristiana evangélica, quienes designan, nombran o dejan de nombrar a los profesores, son las autoridades religiosas competentes y responsables de la enseñanza religiosa de las comunidades religiosas, ya sean éstas católica, judía, musulmana o evangélica.
Los profesores reciben el salario que legalmente les corresponde, según las horas lectivas, pero no como los profesores interinos o los funcionarios: si tienen pocos alumnos, pocas horas lectivas, cobran poco, si tienen los suficientes, cobrarán el salario de las horas lectivas completas y otros complementos que tengan por trienios, y no por sexenios como los funcionarios. Sin embargo hay que puntualizar, que, a los profesores de Religión, desde siempre, se les viene aplicando salarios reducidos que a veces han sido y son de miseria, y esto ha sucedido durante muchísimas décadas, con o sin crisis, mucho antes de que aparecieran, como ahora, las nuevas reformas de regulación de empleo en el mercado laboral.
A lo largo de décadas y décadas de desprestigio de la materia legal y constitucional dela Religión y de sus docentes, se ha provocado que la situación de la asignatura y del profesorado de Religión en los centros de las administraciones públicas, no sea igual a los de los interinos, ojalá, más bien ha sido y es de una constante persecución y discriminación laboral por parte de las administraciones educativas, pues, se les ha ido robando horas lectivas que legalmente les correspondería: las de la de tutoría y jefatura de seminario o departamento.
Esta situación de persecución ideológico administrativa, la vienen sufriendo el profesorado y la asignatura de Religión desde hace más de treinta años. A pesar de ello, los padres siguen pidiendo y exigiendo a las administraciones educativas, que se imparta la asignatura de Religión. Y a pesar de ello, los profesores de Religión siguen en su sitio, aguantando en los centros públicos por el bien común de los alumnos y los padres y tutores legales, los cuales saben que su profesorado está ahí bajo la autoridad y responsabilidad de las comunidades religiosas que hay en España, empezando por la mayoritaria, la Iglesia Católica y acabando con las demás religiones y confesiones.
En este siglo XXI, como en el Siglo XX, sobran y están fuera de lo que debe ser una enseñanza integral, plural y democrática, las añejas y reaccionarias consignas de los laicistas del control ideológico totalitario de la educación, tales como que si la asignatura de Religión Católica debe estar fuera del horario escolar y en las parroquias católicas, pero también se olvidan, según lo dicho arriba en relación a los acuerdos con otras religiones y confesiones, que, se debería dar también, según los laicistas, en las iglesias evangélicas, en las sinagogas judías o en las mezquitas musulmanas de algunos lugares de España, donde la población escolar evangélica, judía o islámica sea mayoritaria, como en este último caso sucede en Ceuta y Melilla. Consigna ésta más demagógica aún, porque la materia de Religión no es dar catequesis o dogmas a diestro y siniestro, debido a que sus contenidos y competencias didácticas se atienen al rigor pedagógico, teológico, histórico, cultural y espiritual de una materia que está presente en todas las culturas con aportaciones enriquecedoras durante milenios, que ya quisieran para sí las nefastas ideologías del laicismo radical y anticultural que aún perduran para perjuicio del prestigio cultural de España y de Europa.
Las consignas y opiniones reaccionario-laicistas, desprecian toda la legislación que ampara la enseñanza religiosa en España, en Europa y en el mundo civilizado: empezando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948: Art. 18 y Art. 26); siguiendo por Declaración de los Derechos del Niño(1959); y por supuesto, el Acuerdo Internacional entre el Estado Español y la Santa Sede(1979), además, la Declaración Luster del Parlamento Europeo(1984), la Constitución Española(1978) y el Tratado(2004) para la futura Constitución de la Unión Europea.
Es más, tanto el Consejo Superior de la Escuela Europea, desde 1979, como la Oficina para el Bachillerato Internacional de la UNESCO, consideran que la Religión y la Moral forman parte de las materias fundamentales y obligatorias en la educación, como las Matemáticas, la Historia, la Biología, la Lenguas, los idiomas, etc., etc.
En España, las sentencias de los máximos tribunales de justicia del Estado, han reconocido que la enseñanza de la Religión es una asignatura fundamental, que ha de estar en las mismas condiciones académicas y pedagógicas que las restantes asignaturas fundamentales.
La Religión y la Moral, no son asuntos privados y subjetivos sino que son universales imperecederosen la Historia de las culturas. Un sistema educativo sin Religión no se puede considerar que ofrece una enseñanza completa sino que conduce al nihilismo, a la destrucción de los valores morales y culturales de los niños y jóvenes a quienes se les ha negado la referencia a Dios: el sentido transcendente de la vida.
Se atenta contra la libertad de enseñanza, sostener el mito reaccionario de la escuela y de la educación única, laica y obligatoria, pues, fue una más de las nefastas imposiciones de la Revolución Francesa (1789-1799) que se acentuó con los totalitarismos de los siglos XIX y XX, los totalitarismos marxistas, socialistas, comunistas, nazi y fascistas, que, en los países de Europa, como España durante la jacobina y laicista II República (1931-1936), han sufrido sus negativas consecuencias, hasta que a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948) se empezaron a tomar medidas.
Terminemos este artículo, llamando al uso correcto de la razón (por parte de cualquier ideología o persona que se considere tolerante, demócrata, sea creyente, atea o agnóstica) con lo que se ha de tener en consideración en cuestiones de enseñanza religiosa, de libertad de culto y de conciencia religiosa, de opinión y de información religiosa.
Diego Quiñones Estévez:
Sobre estos asuntos y otros relacionados con la libertad de educación, opinión e información religiosa, consultar los libros publicados:
-España en el laberinto del laicismo Vol.-I y Vol.-II (Ebooks), en Canales7/ Servicios Editoriales S.L. Málaga, 2012.
-España en el laberinto del laicismo (2004-2011) Vol.III, Edic. Bohodón, Madrid, 2012, en edición clásica y libro electrónico.
[1] Carabante Muntada, José María, "Los cristianos perseguidos", en La Ilustración Liberal (Revista española y americana), Nº 18: Reseña al libro del periodista Antonio Socci, Los nuevos perseguidos, Editorial Encuentro, Madrid, 2003: en www.libertaddigital.com
[2] Ayuda a la Iglesia Necesitada. Fundación de la Santa Sede, "Informe de Libertad Religiosa 2012" : www.ain-es.org