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Portada:: Reflexión en libertad:: Jose Manuel González Pérez:: El proyecto de ley de Educación (LOMLOE)

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El proyecto de ley de Educación (LOMLOE)

Wed, 01 Apr 2020 08:57:00
 

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de Educación (LOMLOE). El proyecto de Ley aprobado deroga la LOMCE y el gobierno lo señala como "la primera pieza y piedra angular de una profunda transformación del sistema educativo". Esto planteado así por quien lo presenta, el gobierno, puede considerarse algo desmesurado, al menos, pues no es fruto de un pacto o acuerdo transversal que involucre a todas las partes que intervienen en La Educación en España desde cualquiera de los ámbitos objeto de análisis: académico,  político, social, económico y territorial. 

Comencemos el análisis comentando someramente esta presentación realizada desde el gobierno. Véase:

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10219618163477310&id=1612749439

Comienzo por esta mención que hace a los derechos de la infancia: “Derechos de la infancia como principios rectores. Por primera vez, una ley educativa incluye el enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación". 

Pregunto: ¿Me pueden explicar porqué o en base a qué el Estado es más garante que los padres  respecto del derecho de la infancia? ¿Según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos? Creo no hay discusión en la primera parte de la cuestión,  al derecho o derechos del niño se le otorga y así debe ser, un interés superior.  Pero sigue: "y la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos". Esto es un tratamiento sutil, sibilino y asimétrico. Porque la lectura del Estado desde el espíritu  del proyecto presentado tiene el siguiente error, primero, al entender que el interés del niño es superior al interés de los padres, pero que no es superior al interés del Estado. ¡No, señores! lo que dice, creo, la convención de los Derechos del Niño es algo simétrico, mire cómo se mire. Es superior también, por ser niño, al interés del Estado y/o Sector Público. Y si se vulneraran desde los Estados, estos quedarían, al menos, en entredicho. El segundo error es el atrevimiento del Estado y sector público que avala este proyecto de ley al entender no que el niño tenga un interés superior a los intereses de los padres y del Estado, sino que el Estado es el que tiene la obligación de velar y asegurar los intereses del niño: “la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos". Pregunto: ¿Es que acaso los padres no tienen esta misma obligación?  ¡Qué cosas!  ¡Quítate tú ( padres) para ponerme yo (gobierno de turno)! Esto no es de recibo, gobierne quien gobierne. Aprecio pues dos errores garrafales por: 1) su asimetría (otorga mayor cobertura a la garantía que ofrece el Estado al interés superior del niño que la garantía que ofrecen los padres,  y  2)  por su mentira al presentar su discurso afirmando lo que no afirma la Declaración de los Derechos del Niño, al interpretar que la superioridad es de los derechos de los niños ante los derechos de los padres y lo hacen ocultándolo en una mentira, pues no se trata del derecho de los padres, se trata de la obligación que tienen los padres como también la tiene el Estado. Por favor, no ninguneen a los padres, no ninguneen a las familias, no se otorguen la responsabilidad excluyendo a los padres y dicotomizando el problema, presentándolo como en pugna manifiesta, los intereses y derechos de los niños contra los de sus padres, por un lado, y, por otro, asumiendo, no sé porqué, que hay fundamento pedagógico, o antropológico, que avale la correlación pacifica y plácida entre los intereses y derechos de los niños con los intereses, derechos y obligaciones del Estad. En absoluto existe tal fundamento. Es falso. Y el planteamiento asimétrico es un atrevimiento o una pretensión perversa. Presumir dicho fundamento es mentir. La experiencia nefasta de los pisos tutelados en Baleares puede ser un botón de muestra, no obstante, aclaro, sé que en muchos otros casos la labor pública ha sido buena. Ejemplos y contraejemplo particulares siempre hubo, hay y habrá entre los padres y entre los responsables públicos. 

Una observación, incorporo, de mi maestro el profesor José Miguel Sánchez Molinero, sobre el tema de los derechos del niño: "el problema de las democracias "modernas" es creer que los derechos humanos (de los niños, los jóvenes y los viejos) son meras convenciones sociales, ya sean convenciones avaladas por las Naciones Unidas o por la Asamblea Nacional de `Pupurusia`. Los derechos de las personas son anteriores a toda convención. Son inherentes a la condición de persona; y la persona no es persona si no está inserta en una estructura familiar. Pero esto no se puede saber a menos que se cuente con unos valores de base, como son los de la civilización cristiana. Cuando los derechos se convierten en convenciones, se pueden generar situaciones aberrantes: ejemplos hay 'amparados' en una mayoría de votantes, cargada de sentimientos "humanitarios"... .¿Para qué seguir? Supongo que el estado puede, y debe, tutelar los derechos de los niños frente a los padres en algunas situaciones muy especiales; pero pensar que el estado tiene un derecho primordial de tutela, por encima de los padres me parece una auténtica aberración”. 

Por otro lado, dice el artículo difundido por el gobierno sobre el nuevo proyecto de ley también :

1. - "Además, el texto adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación”. 

2.- "El proyecto de Ley defiende que la educación pública es el eje vertebrador del sistema abordando la tarea educadora acompañado de un importante sector de la escuela concertada que cumple sus fines sociales“.

Sobre estos puntos también se debe entrar en la discusión legislativa y desvelar qué intereses hay detrás inspirando el espíritu del texto legislativo que pretenden alumbrar. 

Permítanme este comentario, el texto adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación. ¿Esto en qué se concreta? ¿Qué es la igualdad de género exactamente? ¿Qué es la coeducación? ¿Se abordará el enfoque de igualdad desde la difuminación de los géneros y el relativismo o desde la identificación de los géneros? ¿Desde la cobertura Pública - Privada? ¿Pública, Concertada, Privada? ¿Pública - Concertada? 

Reitero lo que dice: “El proyecto de Ley defiende que la educación pública es el eje vertebrador del sistema, abordando la tarea educadora acompañado de un importante sector de la escuela concertada que cumple sus fines sociales". 

¿En qué se concreta también esto? ¿El proyecto de ley defiende la educación o la educación pública? La educación pública es el eje vertebrador del sistema y lo hace cómo. No sola, sino acompañada de un importante sector de la escuela concertada que cumple sus fines sociales. ¡Cómo de raro suena esto! ¿Comienzan las exclusiones?  Sí, 1° El objetivo no es la Educación, se defiende la educación pública como eje vertebrador. 2° se excluye la educación privada. 3°¿También parece se apunta la exclusión de parte de la educación concertada? ¿Cómo? Pues señalando implícitamente, parece, a un 'no importante sector' de la educación concertada que incumple sus funciones sociales. ¿Este 'sus' a qué o a quiénes se refiere/n? ¿a las funciones sociales de tales centros concertados como tales o a las funciones sociales dictadas unilateralmente desde el gobierno, desde las políticas educativas del gobierno de turno?  Estos polvos llevarán a lodos.

Por otro lado, la Educación Primaria se organiza en tres ciclos. La ley elimina la jerarquía de materias en Primaria y Secundaria Obligatoria (desaparece la anterior división de materias en troncales, específicas y de libre configuración) y se suprimen definitivamente las pruebas finales de etapa. ¿En qué se concreta esto?

También indica: “El texto lleva a cabo una regulación de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas respetuosa con el marco constitucional y basada en la cooperación y lealtad institucional”. Bases éstas tan nítidamente supuestas como inexistentes en el devenir histórico de las políticas educativas implementadas en Cataluña y discrecionalmente también en algunas comunidades autónomas.

Señala: “Se recupera el modelo de desarrollo curricular compartido entre el Gobierno y las comunidades autónomas, que venía funcionando satisfactoriamente hasta 2013. –un 55% de los contenidos y materias serán competencias del Estado en las comunidades autónomas con dos lenguas oficiales y un 65% serán competencias del Estado en las comunidades con una lengua oficial-”. Me pregunto: ¿Satisfactoriamente? ¡Cómo se puede decir esto! Éstas asimétricas aplicaciones del modelo, estas diferencias de criterios, estos diferentes porcentajes, sin justificación pedagógica, ni educativa alguna, también son polvos que devendrán en lodos, vientos que rolarán a tempestades. Como de hecho se han contrastado ya, aunque lo califiquen, falsamente, como satisfactorio.

Termino este comentario apuntando lo que creo no es sino otra pretensión doctrinaria. La norma garantiza que todos los estudiantes de Educación Primaria y ESO cursen una materia de educación en valores cívicos y éticos.

¡Hombre, como iba a faltar esto! ¿Cuál será su alcance? ¿ Cuál su intención? ¿O será otra pretensión doctrinal como la fenecida Educación para la ciudadanía (EpC) ahora retornando con nuevos impulsos desde las autodenominadas “nuevas fuerzas del cambio”, ahora gobernando? Ya veremos. Ojalá no. Pero no soy tan ingenuo, ante la falta de consenso y carencia de pacto de estado. Ni se les ocurra conducir tutelas excluyentes, no ninguneen a los padres, no excluyan a las familias en su correcto papel en relación al sistema educativo. Advierto que estos neo socialistas y neo comunistas, presumiendo de renacentistas, de ilustrados y de relativistas postmodernos, hasta del mismo Inmanuel Kant desconfían, anhelando para sí el poder tutelar desde el Estado y su gobierno sobre los alumnos de España. Atentos debemos quedar ante estas pretensiones, del quítate tú o quítese otro para ponerme yo (sector público, o gobierno de turno) que yo le cuido. No, por favor, ni con este gobierno, ni con ninguno. No ninguneen a los padres en su derecho primigenio. Cuenten con los padres, busquen los consensos y la cosa saldrá mejor, hasta el pacto nacional se podría vislumbrar con esperanza.  

En este nuevo proyecto de ley de Educación parece no quererse ver el triángulo virtuoso que siempre se ha generado, genera y se generará entre las personas: alumnos, profesores y padres,  tanto en los colegios y como en las casas, y más aun  si cabe, ahora con las posibilidades virtuales. De hecho, es de admirar la potencia de dicho círculo virtuoso en todo este tiempo de “cuarentena” por la crisis del coronavirus. Con todo, vemos vivo el sistema educativo , antes en los colegios con el apoyo en las casas con los padres y hermanos, ahora desde y en las casas con el apoyo de los colegios con sus profesores. Virtualmente los colegios, las universidades, siguen 'abiertos' y esto es un activo inmenso al que no se le puede dar la espalda. La clave para un enfoque correcto no es verlo sólo desde la óptica corporativista o institucional, se trata, creo, de poner en valor lo fundamental del sistema educativo. ¿Qué es lo fundamental? Lo fundamental son las relaciones personales sustentadas entre las personas que se sirven mutuamente en el ámbito educativo: alumnos, profesores y padres, en los colegios, en los institutos, en las universidades y en las casas. Ánimo y a Servir.









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