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Me pongo en el ordenador a
escribir mi artículo semanal, hoy 6 de diciembre, 43 aniversario de la
Constitución Española que se aprobó ilusionadamente por los españoles que
pensamos que con ella entraríamos en un periodo de normalidad democrática,
después de las vicisitudes que a lo largo del siglo XIX y hasta 1931, tuvieron
todos los intentos constitucionales y el periodo de gobierno personal del
General Franco desde 1939 a su fallecimiento el 20 de noviembre de 1975.
Buscando la concordia, después de
tanto tiempo y habiendo nombrado sucesor a titulo de rey a Don Juan Carlos de
Borbón en julio de 1969, se convocaron Cortes Constituyentes, que en un
meritorio trabajo redactaron la Constitución y la presentaron a referéndum para
su ratificación por todos los españoles el 6 de diciembre de 1978.
Seguramente todos estos datos son
conocidos por los españoles, pero mi licenciatura en Geografía e Historia me
lleva siempre a fijar fechas y datos del pasado.
En nuestro pasado constitucional
hay una fecha importante, la aprobación de la Constitución de Cádiz el 19 de marzo
de 1812 (la Pepa) que fue la primera que tuvimos los españoles de “ambos
hemisferios” pues los territorios americanos y hasta Filipinas eran
considerados entonces provincias españolas.
Aquella Constitución de 1812 decía,
en su artículo 12, “que la religión de la Nación española es y será
perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la
protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.”
En su artículo 6º declaraba que “el
amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los
españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.” Los artículos 8º y 9º
establecían que todo español está obligado, sin distinción alguna a
contribuir en proporción a sus haberes, para los gastos del Estado y está
asimismo obligado a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por
ley.
En cuanto al Gobierno: establece
que su objeto es la felicidad de la Nación y el bienestar de los individuos que
la componen (art.º 13) y que la potestad de aplicar las leyes en las causas
civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la ley.
Todo el texto esta plagado de
buenas intenciones, aunque la vuelta a España de Fernando VII, terminó con todo
ello y llamó a los mismos franceses, contra los que habían luchado los
españoles, a mantenerlo en el trono.
Muerto este mal rey y nombrada
reina de España su hija Isabel II comenzó el baile de nuevos textos
constitucionales y Estatutos que hizo de nuestro siglo XIX una verdadera
catástrofe.
Isabel II fue expulsada y el
general Prim trajo a España a un rey italiano, Amadeo de Saboya que abandono el
intento al considerar a los españoles ingobernables.
A continuación, tuvimos una
república federal que no funcionó. Se produjo la vuelta del hijo de Isabel II,
Alfonso XII, que dictó la Constitución de 30 de junio de 1876. Cánovas y
Sagasta, dos políticos competentes, trataron de poner en marcha a España,
Cánovas es asesinado, el turno de partidos tiene sus problemas, entra a reinar
Alfonso XIII, que tiene que abandonar España y se proclama la república de 1931
que desemboca en la guerra civil.
Esperemos que los actuales
gobernantes sean capaces de remontar los problemas que nos aquejan y que la
Inmaculada nos proteja a todos los españoles.