CAMINEO.INFO.- A lo largo de una conversación con un excelente amigo mío que, sin ser un decidido partidario del socialismo liberal, sin embargo lo que me decía acerca de los derechos naturales no se distingue en nada de lo que esa ideología opina respecto de ellos. Invocar los derechos naturales –afirmaba mi amigo- es un olímpico modo de reaccionar, una manera demasiado abstracta y absoluta de defender el pensamiento que uno tiene sobre lo que cree ser un derecho. ¿No sería preferible por tanto, mantenerse en un plano más relativo y dotado, a la vez, de una mayor concreción? Finalmente, ¿no hay que decir, a la altura de nuestro tiempo, que todo eso de los derechos naturales es una pura antigualla, seguramente muy buena para la mentalidad de otros tiempos, pero no para el siglo XXI ni para su radical pluralismo ideológico?
Comenzaré por contestar a la última de estas preguntas que acabo de reproducir. La afirmación de que el concepto mismo del derecho natural es una idea ya periclitada, inservible para la época presente, constituye una muestra de un sistema de razonar verdaderamente expeditivo y sofístico. El valor real de las ideas no depende de las determinaciones cronológicas de la vida del hombre. Creer que ese valor está sujeto a las peripecias de la vida es tanto como confundir los pensamientos con las ropas que nos ponemos, aunque tal vez se les haga entonces el honor de entender que se trata de unos vestidos de gala. Y así tiene que ser, sin duda alguna, en quienes utilizan las ideas para arropar intereses esencialmente ajenos a los más altos objetivos del espíritu.
Por lo que toca a la otra acusación –la que pretende descalificar la noción misma de los derechos naturales por su carácter abstracto y absoluto- es preciso, ante todo, reparar en lo que ya he dicho acerca de las afectivas relaciones entre los derechos naturales y el concreto derecho positivo. La validez de aquéllos no pretende ser una negación o exclusión de éste. Para su cumplimiento, los derechos naturales necesitan una legislación positiva que los determine o concrete en función de las diversas circunstancias de lugar y de tiempo. Y como unas y otras son mutables, no cabe la menor duda de que también es mutable la legislación positiva, pero siempre sobre la base del respeto a los derechos que naturalmente tiene el hombre, ya que, por muy diversas y cambiantes que puedan ser las efectivas circunstancias del humano vivir, el ser humano es siempre idéntico en su esencia más radical y profunda, y de esta esencia fija o permanente se derivan unos derechos –y unas obligaciones- que no tienen nada que ver con ningún género de determinaciones ni de cambios de índole accidental.
Por otro lado, también habrá que advertir que hoy se está dando en el campo de la filosofía jurídica una importante revalorización del concepto de los derechos naturales, de tal manera, pues, que tampoco es verdad que estos mismos derechos resulten considerados actualmente, en la totalidad de los casos, como una simple antigualla, ni nada que remotamente lo parezca. ¿Y es que acaso tendría algún sentido el hablar, por ejemplo, de la participación del ciudadano en la determinación del curso de la vida civil, si no se piensa que, en definitiva, esa participación es un derecho de índole natural, por más que la contradigan o la excluyan algunas normas concretas de las legislaciones positivas en algunos países?