CAMINEO.INFO.- Desde el Instituto Efrat nos ha parecido oportuno realizar un análisis del derecho a la Objeción de Conciencia en relación con la venta de la Píldora del Día Después. Deseamos dejar claro que este artículo no pretende imponer una toma de posición: tan sólo pretende poner en conocimiento de la opinión pública algunas doctrinas que merecen ser tenidas muy en cuenta a la hora de tomar una decisión al respecto.
La Objeción de Conciencia como derecho y como deber
Como Derecho: La doctrina del Tribunal Supremo
Ante el reciente anuncio de las autoridades sanitarias españolas de que ya se puede adquirir sin receta la Píldora del Día Después, no pocos farmaceuticos se preguntan si en el caso de la venta de fármacos abortivos pueden acogerse al derecho a la objeción de conciencia.
Merece la pena recordar a este respecto que hace ya algunos años, algunos gobiernos autonómicos españoles anunciaron la inclusión de este fármaco en el servicio público sanitario, de modo que fuese obligatoria su dispensa en las farmacias, aunque con receta médica.
Algunas asociaciones de farmacéuticos -especialmente en Andalucía- alegando que se trata de una píldora abortiva, reivindicaron su derecho a la objeción de conciencia para no venderla. Como cabia experar, la reacción fue inmediata: don Francisco Vallejo, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, amenazó con sanciones máximas a las farmacias que se negasen a vender la PDD.
El caso llegó al Tribunal Supremo que, en su sentencia de fecha 23 de abril de 2005, si bien desestimó el recurso debido a la falta de legitimación del recurrente por no ser titular de oficina de farmacia ni de almacén de productos farmacéuticos y considerarse insuficiente, para apreciar su interés legítimo, que sus padres fuesen titulares de oficinas de farmacia, en cuya gestión tendría que participar en el futuro, realizó, entre otras, la siguiente afirmación:
«También, en el caso de la objeción de conciencia, su contenido constitucional forma parte de la libertad ideológica reconocida en el artículo 16.1 de la CE (STC nº 53/85), en estrecha relación con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad (art. 10 de la CE) y el derecho a la integridad física y moral (art. 15 de la CE) lo que no excluye la reserva de una acción en garantía de este derecho para aquellos profesionales sanitarios con competencias en materia de prescripción y dispensación de medicamentos, circunstancia no concurrente en este caso».
Tras el recurso a la sentencia anteriormente mencionada, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 11 de mayo de 2009 (recurso ordinario 69/2007), dado que el recurrente hacía hincapié en las declaraciones anteriores confiriéndoles el valor de precedente, y sabedora, a su vez, de que así lo había entendido alguna doctrina, realizó la siguiente afirmación:
«no cuesta trabajo advertir que la mención a la objeción de conciencia se efectúa en el contexto de una argumentación a mayor abundamiento y ajena a la ratio decidendi, se limita a reiterar lo que sobre la misma dijo el Tribunal Constitucional en su sentencia 53/1985 y a formular una afirmación abstracta en términos negativos que se limita a no excluir el derecho que a la misma podría corresponder a los profesionales sanitarios afectados, reconociendo, sin embargo, que no es aplicable al supuesto enjuiciado».
Como deber: La doctrina del Magisterio Eclesiástico
Para los profesionales católicos, la objeción de conciencia ante el aborto se convierte en un grave deber moral, como ha proclamado en muchas ocasiones el Magisterio de la Iglesia y más especialmente Su Santidad el Papa Juan Pablo II. En la encíclica Evangelium vitae, afirma:
"El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. El rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber moral, sino también un derecho humano fundamental. Si no fuera así, se obligaría a la persona humana a realizar una acción intrínsecamente incompatible con su dignidad y, de este modo, su misma libertad, cuyo sentido y fin auténticos residen en su orientación a la verdad y al bien, quedaría radicalmente comprometida."
En coherencia con el Magisterio de la Iglesia, el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires, en reunión especial realizada el día 13 de Marzo del 2007, expresó por unanimidad su oposición a la orden de las autoridades nacionales de salud argentinas (Resolución 232/2007 del Ministerio de Salud de la Nación ) de repartir libremente la PDD:
"La razón de este rechazo es que la píldora, para "anticoncepción de emergencia" actúa fundamentalmente impidiendo la implantación del embrión en la mucosa del útero. Por lo tanto, a ese embrión -ser vivo y persona humana- la madre lo expulsará de su organismo como si se tratara de una menstruación. Eso, en lenguaje médico, es simplemente un aborto. Las autoridades de salud de la Nación han expresado públicamente en Formosa que "la píldora del día después no es abortiva". Eso no es verdad. En algunos casos, la píldora puede actuar inhibiendo a los espermatozoides que quieren penetrar en el útero a través del cuello uterino, otras veces puede inhibir la ovulación (en ambas situaciones actuaría como anticonceptiva) pero en la gran mayoría de los casos, produce serias alteraciones de la mucosa uterina (en su etapa progestacional), impidiendo que el embrión -que llegó al útero a través de la Trompa de Falopio- pueda implantarse en dicha mucosa. Y si no se implanta, el embrión muere y se expulsa. Esta es toda la auténtica verdad. Las verdades a medias, son sofismas que engañan a la población."
Fuentes Consultadas
Angela Aparisi y José López Guzmán: "La Píldora del Día Siguiente" (Madrid. Editorial Sekotia. Año 2002)
Asociación Médica Argentina de Anticoncepción (AMADA): "Anticoncepción de Emergencia" (Buenos Aires. Septiembre de 2008)
Chris Kahlenborn: "Postfertilization effect of hormonal emergency contraception". ("Annuals of Pharmacotherapy". Volumen 36. Año 2002. Páginas 465-70)
Consorcio de Médicos de Buenos Aires: "Declaración sobre el reparto de la PDD" (Buenos Aires. 13 de Marzo de 2007)
Cristina López del Burgo: "Píldora del Día Después: Conceptos Clave" (Ponencia presentada en el congreso multidisciplinar "Mujer y realidad del aborto", celebrado en Cáceres, del 8 al 10 de marzo de 2007.)
David del Fresno: "El Imperio de la Muerte" (Madrid. Ed. Sekotia. 2008)
Justo Aznar: "Cómo funciona la Píldora del Día Siguiente" (Ediciones Palabra. Revista "Hacer familia". Número 104.)
Management Sciences for Health: "International Drug Price Indicator Guide 2006". Arlington, USA. ISBN 0-913723
Natalia López Moratalla: "Los quince primeros días de una vida humana." (Pamplona. EUNSA. Año 2004)
Organización Mundial de la Salud: "Aborto sin riesgos: Guía técnica y de programas de salud" (Ginebra. 2003)
Organización Mundial de la Salud: "Anticoncepción de emergencia: Guía para la prestación de servicios" (Ginebra. 1999)
Theresa Menart: "La Pildora del Día Después" (Ohio. Ediciones OMSoul. Año 2003)