CAMINEO.INFO.- El presidente de la asociación, Dr. Rafael Salas Manrique, indicó que: «Nuestro Pronunciamiento se basa en que
y en que esta realidad está también recogida en la Constitución Política del Perú que reconoce derechos al concebido. Se basa también en bibliografía médica que explica que
La Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos de América y los mismos productores del levonorgestrel reconocen que éste
Sobre la carta Abierta y el pronunciamiento, los galenos indicaron que harán llegar al Presidente de la República el documento para que lo tenga presente, por cuanto también exigen que se tomen en consideración las posiciones éticas del personal de salud que se verá afectado en su primordial deber que es defender y salvaguardar la vida de los pacientes, al administrar de manera indiscriminada el producto que también afectará de manera irreversible a las mujeres que lo consuman en dosis mayores, por cuanto no hay capacidad tecnológica en el MINSA para verificar el uso de la píldora por parte de la solicitante.
La Asociación de «Médicos por la Vida» de Arequipa, conformada por profesionales médicos que laboramos en la Región Arequipa; tiene como uno de sus fines la defensa de la vida y la salud de todas las personas.
Ante el anuncio por parte del Ministerio de Salud, de que comenzará a distribuir el producto Levonorgestrel («píldora del día siguiente») en establecimientos públicos de salud del Perú; a las autoridades peruanas y a la opinión pública les manifestamos lo siguiente en base al conocimiento científico actual y los principios éticos que deben regirel correcto actuar médico:
1- Los adelantos de la ciencia permiten concluir que la vida humana se inicia en la fecundación (concepción), es decir en el momento de la unión del óvulo con el espermatozoide. Afirmar que la vida humana no comienza con la fecundación sino con la implantación, va en contra del conocimiento científico actual.
2.- Por tanto, cualquier acción o elemento que tenga como consecuencia el daño directo del concebido o impida su implantación en el endometrio, causa un aborto y provoca la muerte de una persona humana.
3.- La Constitución Política del Perú reconoce derechos a la persona desde la concepción: «El concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorece» (art.2, inc. 1). El juramento hipocrático, que todos los médicos hemos hecho, nos obliga también a proteger toda vida humana.
4.- En resguardo de la vida del concebido y en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, en el año 2009 el Tribunal Constitucional emitió la sentencia sobre el expediente N.º 02005-2009-PA/TC, ordenando al Ministerio de Salud abstenerse de realizar la distribución gratuita de la «píldora del día siguiente» a nivel nacional, argumentando que al existir dudas razonables respecto a la afectación del proceso de implantación, «…se debe declarar que el derecho a la vida del concebido se ve afectado por acción del citado producto».
5.- Desde la emisión de dicha sentencia hasta la actualidad, no hay evidencia científica que niegue el efecto antiimplantatorio; más aún, existen múltiples publicaciones médicas que indican que no es posible que el efecto anovulatorio y la limitación en la movilidad espermática causenla totalidad de los efectos del Levonorgestrel; y explican la presencia de un «tercer efecto» antiimplantatorio con alteraciones en la delicada fisiología endometrial, lo que ocasiona que el concebido no se pueda implantar, se produzca un aborto y muera.
6.- La Food&DrugAdministration (FDA), entidad responsable de la regulación de medicamentos en Estados Unidos y una de las más importantes a nivel mundial, reconoce que el Levonorgestrel tiene la capacidad de impedir la implantación del embrión. Del mismo modo, los laboratorios que producen el Levonorgestrel reconocen su efecto antiimplantatorio e incluso lo ponen en las indicaciones que acompañan al producto al momento de su comercialización.
7.- La reciente resolución a través de la cual el juez del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima ordena la distribución del levonorgestrel en todos los centros de salud del Estado es inconstitucional y carece de argumentos científicos. Tomar como referencia una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos basada en una afirmación arbitraria y no vinculante de la Organización Mundial de la Salud, según la cual se «entiende el término concepción desde el momento en que ocurre la implantación», es un absurdo desde la ciencia y la lógica elemental. Se trata más bien de una manipulación ideológica de la verdad científica, a través de la cual se pretende negar la condición de ser humano al concebido, en los días que transcurren desde la fecundación (concepción) hasta la implantación.
8.- Por lo expuesto, exigimos al Ministerio de Salud respetar la verdad científica y la ética que debe caracterizar a los gobernantes, y cumplir con su función de ente encargado de velar por la vida de todos los peruanos, aun de los más pequeños e indefensos niños por nacer.
9.- Exigimos, por tanto, que el Ministerio de Salud interponga los recursos que la ley otorga para rechazar la mencionada resolución del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima que dispone la distribución del Levonorgestrel. En caso contrario, le requerimos que publique la supuesta evidencia científica que demuestre de manera fehaciente que este medicamento no actúa en ningún caso impidiendo la implantación del embrión, lo cual sabemos que no podrá hacer porque esa evidencia no existe.
10.- En un país como el nuestro, en que los recursos económicos destinados a la salud son limitados, no deja de llamar la atención que, existiendo reales y graves problemas de salud pública que afectan a amplios sectores de la población peruana, en lugar de atender a los mismos, el Ministerio de Salud, gaste el dinero de nuestros impuestos con fines que no responden a las verdaderas urgencias de los más pobres y desfavorecidos del país.
Arequipa, 6 de septiembre de 2016