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Portada:: Razón y Fe:: Iglesia y nueva evangelización:: La pena de muerte y la dignidad de la persona

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"Durante años, los críticos han pedido más películas que se ocupen del lado espiritual de la vida. Dudo si Dead Man Walking era lo que estaban pensando, pero así es exactamente como se ve y se siente esta película". (Roger Ebert, 12-I-1996)




La pena de muerte y la dignidad de la persona

Fri, 07 Sep 2018 22:05:00
 

«La Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que “la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona”». Esta afirmación puede leerse en la nueva redacción del Catecismo de la Iglesia Católica (n. 2267), hecha pública en estos días.

Dentro de un texto más amplio, esta nueva redacción viene acompañada también en estos días por una
Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe y por un artículo de Mons. Rino Fisichella en el Osservatore Romano.

Se trata de un fruto del desarrollo doctrinal que ha tenido lugar en las últimas décadas referente a la conciencia de la dignidad fundamental de la persona humana, por ser creada a imagen de Dios; y en consecuencia, una profundización sobre el respeto que se debe a toda vida humana.


Las últimas etapas de un camino

Concretamente, san Juan Pablo II sostuvo en 1999 que, en esta renovada perspectiva, la pena de muerte equivale a negar la dignidad humana y priva de la posibilidad de redención o enmienda; por eso es una pena «cruel e innecesaria». Benedicto XVI deseaba la abolición de la pena capital.  Y en la misma perspectiva, Francisco, en 2015, añadió que también debe ser rechazada "en razón de la defectuosa selectividad del sistema penal y ante la posibilidad del error judicial".

En esta línea se pronuncia ahora el Magisterio.

Durante mucho tiempo la pena de muerte se admitió sobre la base de la tutela o de la legítima defensa de la sociedad. En su primera edición de 1992, el Catecismo de la Iglesia Católica contemplaba la pena de muerte en el marco de las «penas proporcionadas» a la extrema gravedad de ciertos delitos. A la vez, limitaba el recurso a la pena de muerte a los casos en que no basten los medios incruentos para defender las vidas humanas contra el agresor, «porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana».

En su edición típica u oficial de 1997, el Catecismo avanzaba en este argumento poniendo la condición de que fuera «el único camino posible». Añadía que hoy día el Estado tiene más posibilidades para perseguir eficazmente el crimen, sin necesidad de privar al criminal de la posibilidad de redimirse; por lo que los casos en que sea necesario aplicar la pena de muerte, si se dan, esto ocurre rara vez.

Ahora asistimos a un paso más en el desarrollo doctrinal sobre esta cuestión, hasta declarar que hoy la Iglesia considera que la pena de muerte es contraria a la dignidad humana y, por tanto, en si misma inadmisible.


Contraria a la dignidad humana

La Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe señala los tres importantes argumentos en los que se apoya la nueva redacción del Catecismo en ese punto: 1) la dignidad humana fundamental, precisamente por vincularse a la imagen de Dios que el hombre posee en su ser, «no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves»; 2) las sanciones penales «deben estar orientadas ante todo a la rehabilitación y reinserción social del criminal»; 3) «se han llevado a cabo sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos».

Concluye ahora el Catecismo: respecto a la pena de muerte: «la Iglesia (…) se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo».


Dignidad fundamental y dignidad moral

Caben algunas reflexiones sobre tres aspectos.

1. En primer lugar, es de notar que se trata de la dignidad fundamental del hombre, que no depende de la opinión ni de la decisión de algunos o de muchos, y que nunca se pierde, aun en el caso de un gran criminal. De ahí que toda persona tiene valor en sí misma (no puede ser tratada como un simple medio u “objeto”) y merece respeto por sí misma (no porque lo diga una ley), desde el primer instante de su concepción hasta su muerte natural.

¿En qué se fundamenta ese «valor absoluto» de la persona? Desde antiguo se distingue a la persona por su espíritu, por su «alma espiritual», entre los demás seres del universo. También por su especial relación con la divinidad. La Biblia confirma que el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios. Y el cristianismo concreta que toda persona está llamada a recibir una participación de la filiación divina en Cristo. Quienes no reconocen la existencia de un Ser Supremo tienen más dificultades en fundamentar la dignidad humana. Y la experiencia histórica muestra que no es buena experiencia dejar que algunos o muchos decidan si alguien tiene o no dignidad humana.

Otra cosa es la dignidad moral, que alguien puede perder, o en la que puede disminuir, si hace algo indigno de una persona. En el plano de la dignidad fundamental, no hay personas indignas. En el plano moral, hay personas que se hacen indignas al pisotear la dignidad de los demás. La dignidad moral crece cada vez que una persona actúa bien: dando lo mejor de sí misma, amando, convirtiendo su vida en un don para los demás.


Inadmisible hoy a la luz del Evangelio

2. En segundo lugar, a algunos les puede parecer excesivo el adjetivo inadmisible, que emplea el Papa Francisco y que recoge la nueva redacción del Catecismo. La referencia está tomada de su discurso con motivo del XXV aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica. El contexto de ese discurso se podría explicar así: hoy hemos llegado a una renovada reflexión a la luz del Evangelio, no solo a la luz de la ética natural en la que se basa el argumento de la legítima defensa. El Evangelio ayuda a comprender mejor el orden de la Creación que el Hijo de Dios ha asumido, purificado y llevado a plenitud, contemplando las actitudes de Jesús ante las personas: su misericordia y su paciencia con los pecadores, a quienes siempre les da la posibilidad de la conversión. Y así, tras este proceso de discernimiento también doctrinal, hoy la Iglesia enseña que la pena de muerte es inadmisible porque ha llegado a la conclusión de que es contraria a la dignidad fundamental de cada persona, que nunca se pierde aunque se cometa un gran crimen.

La carta de la Congregación de la fe observa que sigue en pie el deber de la autoridad pública de defender la vida de los ciudadanos (cf. los puntos anteriores del Catecismo nn. 2265 y 2266), teniendo además en cuenta las actuales circunstancias (la nueva comprensión de las sanciones penales y la mejora en la eficacia de la defensa), como señala la actualizada redacción del n. 2267.

Al mismo tiempo, la nueva redacción se presenta como un «impulso para un compromiso firme» que conduzca a poner los medios, incluido el diálogo con las autoridades políticas, para que se reconozca «la dignidad de cada vida humana» y se acabe eliminando la institución jurídica de la pena de muerte allá donde todavía esté en vigor.


Un desarrollo orgánico en la continuidad doctrinal

3. Por último, cabe apuntar, como lo hace Mons. Rino Fisichella –presidente del Pontificio Consejo para la Nueva Evangelización– en su artículo publicado en el Osservatore Romano (2-VIII-2018), que estamos ante «un paso decisivo en la promoción de la dignidad de cada persona». Se trata, a su juicio, de un verdadero progreso –desarrollo armónico en la continuidad– en la comprensión de la doctrina sobre el tema, «que ha madurado hasta hacer comprender la insostenibilidad de la pena de muerte en nuestros días».

Evocando el discurso de apertura de san Juan XXIII en el Concilio Vaticano II, el arzobispo Fisichella escribe que el depósito de la fe debe expresarse de modo que pueda comprenderse en los distintos tiempos y lugares. Y la Iglesia debe anunciar la fe de modo que lleve a todos los creyentes a la responsabilidad por la transformación del mundo en la dirección del auténtico bien.

Así es, en efecto. Al señalar el papel del Catecismo de la Iglesia Católica, la bula que lo promulga en 1992 apuntaba que «debe tener en cuenta las aclaraciones de la doctrina que en el curso de los tiempos el Espíritu Santo ha sugerido a la Iglesia». Y añadía: «Es necesario además que ayude a iluminar con la luz de la fe las situaciones nuevas y los problemas que en el pasado aún no habían surgido» (Const. ap. Fidei depositum, 3).

En la misma línea se manifestaba el Papa Francisco en el discurso citado por el punto del Catecismo cuya nueva redacción nos ocupa: «No es suficiente, pues, encontrar un lenguaje nuevo para decir la fe de siempre; es necesario y urgente que, ante los nuevos desafíos y perspectivas que se abren para la humanidad, la Iglesia pueda expresar las novedades del Evangelio de Cristo que, aunque estén en la Palabra de Dios, aún no han salido a la luz». Respecto a la pena de muerte, aun considerando las circunstancias de tiempos pasados, entendía que la aplicación de la pena de muerte estaba dictada «por una mentalidad mas legalista que cristiana» (Francisco, Discurso en el XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica, 11-X-2017: L’Osservatore Romano, 13-X-2017).

No es, en suma, cuestión de meras palabras, sino de fidelidad –la auténtica fidelidad es una fidelidad dinámica– al mensaje del Evangelio. Una fidelidad que sobre la base de la razón y por tanto de la ética, desea transmitir y anunciar la doctrina cristiana a partir de la contemplación de la Persona, de la vida y de las enseñanzas de Jesucristo.









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