La
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha
actualizado, con fecha 25 de marzo de 2020, el Decreto del 19 de marzo
en el que ofrece las indicaciones generales y algunas sugerencias para
las próximas fiestas pascuales.
En el nuevo texto, se adaptan las
normas a la situación actual de pandemia del Covid-19, considerando su
rápida evolución, y a las observaciones recibidas de las Conferencias
Episcopales.
El
Decreto señala que al no poder ser trasladada la fecha de Pascua, en
las zonas afectadas y con restricciones a causa del coronavirus, los
obispos y los presbíteros celebren los ritos de la Semana Santa sin la
presencia del pueblo y en un lugar adecuado, evitando la concelebración y
omitiendo el saludo de paz.
Para que los fieles puedan unirse
desde sus casas, se recomienda avisar de las horas de inicio de las
celebraciones. “Podrán ser de gran ayuda -matiza-los medios de
comunicación telemática en directo, no grabados. En todo caso, es
importante dedicar un tiempo oportuno a la oración, valorando, sobre
todo, la Liturgia Horarum”.
También invita a las Conferencias
Episcopales y cada una de las diócesis a ofrecer subsidios para ayudar
en la oración familiar y personal.
Además de estas recomendaciones generales, el Decreto ofrece las siguientes indicaciones concretas:
1.- Domingo de Ramos:
- Celebrar en el interior del edificio sagrado la conmemoración de la Entrada del Señor en Jerusalén.
- Adoptar
en las iglesias catedrales la segunda forma prevista del Misal Romano y
en las iglesias parroquiales y en los demás lugares, la tercera.
2.- Misa crismal:
- Las Conferencias Episcopales podrán indicar su posible traslado a otra fecha.
3.- Jueves Santo:
- Omitir el lavatorio de los pies, que ya es facultativo.
- Omitir la procesión al final de la Misa en la Cena del Señor
- Reservar el Santísimo Sacramento en el sagrario.
- En
este día, se concede excepcionalmente a los presbíteros la facultad de
celebrar la Misa, sin la presencia del pueblo, en lugar adecuado.
4.- Viernes Santo:
- En
la oración universal, los Obispos se encargarán de preparar una
especial intención por los que se encuentran en situación de peligro,
los enfermos, los difuntos (cf. Missale Romanum).
- La adoración de la Cruz con el beso se limita al celebrante.
5.- Vigilia Pascual:
- Se celebrará solo en las iglesias catedrales y parroquiales.
- Para la liturgia bautismal, se mantenga solo la renovación de las promesas bautismales (cf. Missale Romanum).
Los
seminarios, las residencias sacerdotales, los monasterios y las
comunidades religiosas tiene que atenerse a las indicaciones de este
Decreto.
Por último señala que las expresiones de piedad popular y
las procesiones que enriquecen los días de la Semana Santa y del Triduo
Pascual, a juicio del Obispo diocesano podrán ser trasladadas a otros
días convenientes, por ejemplo, el 14 y 15 de septiembre.