Con la abolición del secreto pontificio en casos de violencia sexual y
abuso de menores cometidos por clérigos, el papa Francisco puso a
disposición de las autoridades investigadoras civiles los testimonios de
los juicios canónicos. Además, efectuó cambios en la ley sobre el
delito de pornografía infantil.
Mediante dos documentos emitidos el martes 17 de diciembre, el papa
Francisco dispuso la abolición del secreto pontificio en casos de
violencia sexual y abusos de menores cometidos por clérigos, y decidió
cambiar la ley sobre el delito de pornografía infantil, haciendo caer
dentro de los casos de delicta graviora -los delitos más graves- la
posesión y difusión de imágenes pornográficas que involucren a menores
de hasta 18 años de edad.
El primer documento es un rescripto firmado por el secretario de
Estado, cardenal Pietro Parolin, que informa que el pasado 4 de
diciembre el Pontífice dispuso abolir el secreto pontificio sobre las
denuncias, los procesos y las decisiones relativas a los delitos
mencionados en el primer artículo del reciente motu proprio Vos estis
lux mundi. Esos se refieren a los casos de violencia y de actos sexuales
cometidos bajo amenaza o abuso de autoridad, casos de abuso de menores y
de personas vulnerables, casos de pornografía infantil, casos de no
denuncia y encubrimiento de los abusadores por parte de los obispos y
superiores generales de los institutos religiosos.
Además, decidió cambiar la ley sobre el delito de pornografía
infantil, haciendo caer dentro de los casos de delicta graviora -los
delitos más graves- la posesión y difusión de imágenes pornográficas que
involucren a menores de hasta 18 años de edad.
La nueva instrucción especifica que “la información se tratará de
manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad”
establecidas por el Código de Derecho Canónico para proteger “la buena
reputación, la imagen y la privacidad” de las personas implicadas. Pero
este “secreto de oficio”, tal y como se lee en la instrucción, “no obsta
para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por
la legislación estatal”, incluidas las obligaciones de denuncia, “así
como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades
judiciales civiles”. Además, a quienes realizan las denuncias, a las
víctimas y a los testigos “no puede imponerse vínculo de silencio
alguno” sobre los hechos.
Con un segundo rescripto, firmado por el cardenal Parolin y por el
prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cardenal Luis
Ladaria Ferrer, se dieron a conocer también las modificaciones de tres
artículos del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (de 2001, ya
modificado en 2010).
De este modo, se establece que sea considerado como uno de los
delitos más graves reservados para el juicio de la Congregación para la
Doctrina de la Fe “la adquisición o posesión o divulgación, con un fin
libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por
parte de un clérigo, de cualquier manera y por cualquier medio”. Hasta
ahora ese límite se fijaba en los 14 años.
Finalmente, en otro artículo, se permite que en los casos relativos a
estos delitos más graves, el papel de “abogado y procurador” pueda ser
desempeñado también por fieles laicos con un doctorado en Derecho
Canónico y no solo por sacerdotes.+