El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este
martes que es legal que se prohíba a una trabajadora musulmana el uso
del velo islámico en su lugar de trabajo, si la medida responde a una
política de «neutralidad» religiosa y de convicciones que el empresario
aplica a todos sus empleados.
La sentencia responde a una consulta del
Tribunal de Casación belga sobre
el caso de una recepcionista de confesión musulmana que, tras tres años
en la misma empresa, fue despedida al anunciar su intención de acudir a
su puesto de trabajo con el velo islámico.
La compañía alegó que está prohibido para todos los empleados llevar «de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos».
La empleada comenzó a trabajar en 2003 para la empresa, en la que regía una norma «no escrita» respecto a no vestir símbolos políticos o religiosos, y tres años después informó de su intención de llevar el velo islámico.
La empresa le informó de que «no toleraría» esa decisión y
modificó su reglamento interno para incluir la prohibición para todos
los trabajadores de llevar símbolos visibles de carácter religioso,
político o filosófico.
El tribunal con sede en Luxemburgo ha concluido que la norma
interna de una empresa privada que veta el uso de cualquier signo
político, filosófico o religioso visible «no constituye una
discriminación directa» por causa de religión o convicciones.
Sí considera que puede darse una discriminación «indirecta» en
el caso de que la prohibición «aparentemente neutra» ocasiona una
desventaja particular a quienes profesan una religión determinada o
tienen convicciones concretas.
En este caso, el Tribunal ha matizado que tal discriminación
indirecta puede estar «justificada objetivamente» si la medida responde a
un régimen de «neutralidad política, filosófica y religiosa» en las relaciones de la empresa con sus clientes, y siempre que se aplique por medios «adecuados y necesarios».
Con todo, el TUE ha advertido en un segundo fallo emitido este martes
que en ausencia de una norma interna que limite los símbolos, que un
empresario responda al deseo de un cliente de no seguir siendo atendido
por una empleada que lleva pañuelo islámico «no puede considerarse
requisito profesional» y, por tanto, puede ser discriminación.
El segundo caso se refiere a una mujer de confesión musulmana que fue contratada por una empresa francesa tras un periodo de prácticas en
el que ya portaba el velo islámico, pero fue despedida posteriormente
al negarse a retirarse el pañuelo como le pidió la empresa tras la queja
de un cliente.
A falta de un código interno previo, «sólo en muy contadas
circunstancias» una característica vinculada a la religión puede
constituir un requisito profesional esencial y determinante»,
ha advertido el Tribunal, ya que implica un requisitos de la naturaleza
de la propia actividad profesional o su contexto y «no cubre razones
subjetivas» como atender a los «deseos particulares de un cliente».