|
Mo | Tu | We | Th | Fr | Sa | Su |
|
|
|
|
|
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
23 |
24 |
25 |
26 |
27 |
28 |
29 |
30 |
31 |
|
|
|
|
|
|
|
www
Portada::
Iglesia en España::
Iglesia y estado::
El obispo de Sant Feliu no avala el deseo de la monja Forcades de retirarse temporalmente para dedicarse a la política |
El obispo de Sant Feliu no avala el deseo de la monja Forcades de retirarse temporalmente para dedicarse a la políticaThu, 11 Jun 2015 12:02:00
Fuentes de la diócesis de Sant Feliu han desmentido a InfoCatólica que su obispo, Mons. Agustín Cortes, se haya manifestado a favor de permitir a Sor Teresa Forcades, monja benedictina, abandonar temporalmente el monasterio de San Benet de Llobregat, para concurrir a las elecciones autonómicas de Cataluña del 27 de septiembre. Igualmente han manifestado desconocer cuáles pueden ser las fuentes cercanas a la religiosa que han afirmado la existencia de esa supuesta aprobación.
La agencia Efe publicó hace un par de días una información en la que, citando fuentes cercanas a la religiosa benedictina Teresa Forcades, la monja dejaría el convento de las benedictinas de Sant Benet de Montserrat, con permiso del Vaticano y del obispo de Sant Feliu de Llobregat, Mons. Agustín Cortés.
La exclaustración supuestamente autorizada por el Vaticano y por el obispo, significaría que Forcades no dejaría de ser religiosa, como hubiese sucedido con una dispensa de los votos religiosos, y que podría regresar al convento cuando finalice el plazo de un año prorrogable hasta tres.
Desde el entorno de Mons. Cortés se ha desmentido a InfoCatólica tal información, al menos en cuanto a la parte que habla del supuesto apoyo del obispo a las intenciones de la religiosa, aunque no se descarta que haya algún comunicado ofical en caso de producirse la incorporación a una lista electoral por parte de la hermana Forcades.
Código de derecho canónico, sobre la exclaustración de religiosos
686 § 1. El Superior general, con el consentimiento de su consejo, puede conceder por causa grave el indulto de exclaustración a un profeso de votos perpetuos, pero no por más de un trienio, y habiendo obtenido previamente, si se trata de un clérigo, el consentimiento del Ordinario del lugar en el que debe residir. Prorrogar ese indulto o concederlo por más de un trienio se reserva a la Santa Sede o, cuando se trata de un instituto de derecho diocesano, al Obispo diocesano.
§ 2. Es de competencia exclusiva de la Sede Apostólica conceder indulto de exclaustración a las monjas.
|
|