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"La consolidación de un carisma se produce propiamente por la vida de las personas llamadas a asumirlo" |
"La consolidación de un carisma se produce propiamente por la vida de las personas llamadas a asumirlo"Wed, 22 Apr 2015 19:01:00
Jorge Miras, profesor ordinario de Derecho Administrativo canónico de la Universidad de Navarra, asesora a las religiosas de Iesu Communio para la redacción de las Constituciones del nuevo instituto. Religión Confidencial ha querido entrevistar al profesor para conocer la marcha del proceso canónico de Iesu Communio
- ¿Cuál es la situación actual de las Constituciones de Iesu Communio?
La Congregación de la Curia romana que se ocupa de la vida consagrada aprobó estas Constituciones, con el beneplácito de Benedicto XVI, en diciembre de 2010, por lo que se encuentran aún en tiempo de experimentación. Es praxis —o sea, modo de proceder que se tiene por norma— de ese dicasterio, o departamento, que ayuda al papa en el gobierno de la Iglesia que la primera aprobación de unas constituciones sea "ad experimentum" ("para experimentarlas") por una serie de años, generalmente cinco, como en este caso. Una vez transcurrido ese periodo, se da la aprobación definitiva.
- ¿Qué aporta a la consolidación del carisma de este instituto religioso a aprovación definitiva de sus Constituciones?
Debo aclarar que lo que se trata de experimentar durante ese tiempo no es el instituto, ni la autenticidad de su carisma (eso es lo que se discierne con todo cuidado para dar la primera aprobación). Se experimentan sobre todo las Constituciones mismas, que son el documento fundamental que trata de expresar los elementos esenciales del carisma y establece las normas maestras para encauzar su desarrollo en una forma de vida específica.
Efectivamente, durante el tiempo "ad experimentum" pueden detectarse lagunas en las constituciones de un instituto. Por ejemplo, cosas que no se pensó que fuera necesario mencionar ahí, pero que la experiencia aconseja después incluir. Pueden identificarse también elementos mejorables. Por ejemplo, se podría formular algo más clara o más precisamente; o el modo inicialmente pensado para vivir algún aspecto ha resultado poco práctico y cabría otra forma más sencilla de hacer lo mismo; etc. Es posible incluso que se eliminen del texto pasajes "sobrantes". Por ejemplo, contenidos coyunturales, que serían más propios de otros documentos complementarios a las constituciones, más fácilmente modificables cuando lo aconsejen las circunstancias. Esas y otras correcciones oportunas se introducen en el texto que recibirá la aprobación definitiva, y de ese modo las Constituciones pueden ser más estables.
En ese sentido, se podría decir que el tiempo "ad experimentum" no es directamente un tiempo de prueba para el carisma, sino más bien un periodo vital de afinado teórico-práctico del texto de unas constituciones: de su adecuación para expresar, guiar y custodiar el carisma que recogen. En esa medida, se puede afirmar que indirectamente contribuye también a consolidarlo.
Pero, sin duda, la consolidación de un carisma se produce propiamente por la vida de las personas llamadas a asumirlo. Es obra del Espíritu Santo que actúa en los fundadores, en cada uno de los llamados y en cada instituto, con la cooperación dócil y fiel de las personas.
- Desde el punto de vista canónico, ¿cómo se conjuga la dimensión "contemplativa" de Iesu Communio con su vocación evangelizadora que, por así decirlo, implica elementos de "vida activa"?
- Aunque pueda parecer que me desvío de la pregunta, me gustaría subrayar que la precisión: "desde el punto de vista canónico", con la que empieza su pregunta, quiere decir: "desde un punto de vista que es verdadero, pero parcial".
Porque el derecho canónico no pretende decir generalmente "qué son" las diversas realidades de vida cristiana, sino organizarlas y regularlas "teniendo en cuenta lo que son", para que puedan aportar del mejor modo posible "lo que les es propio" en ese concierto de comunión maravilloso que es la vida y misión de la Iglesia.
Para ello, entre otras cosas, las normas canónicas "tipifican" y clasifican las realidades, pero el "tipo" jurídico no "es" la realidad, solo refleja algunos de sus aspectos, en los que el derecho se fija para determinar el régimen canónico aplicable.
Así, por ejemplo, en el Código de Derecho canónico se distinguen las monjas de vida "íntegramente", o "exclusivamente" contemplativa, para ciertos efectos jurídicos precisos. Es un "tipo", un modelo jurídico abstracto, que no pretende agotar la riqueza de matices de la "vida contemplativa" en su realidad concreta. El derecho usa los adverbios con los que caracteriza ese "tipo" (íntegramente, exclusivamente) en sentido técnico, con independencia de otras cuestiones teológicas, espirituales e históricas, más complejas.
En ese sentido técnico, habría que decir que la vida de Iesu Communio no es "exclusivamente contemplativa" y, por tanto, no se rige por las normas de la "clausura papal" (la que se aplica en los monasterios que se suelen llamar coloquialmente "de clausura"). Su clausura se rige por las Constituciones aprobadas por la Santa Sede.
Se trata, sin embargo, de un instituto de "vida contemplativa". Las hermanas no se dedican a un "apostolado de acción" (otro concepto que utiliza el Código citado) fuera de sus conventos. Su vida se compone fundamentalmente de oración y trabajo.
Ciertamente reciben en sus locutorios y en sus iglesias a numerosas personas —en las más diversas situaciones— que llegan, solas o en grupos, sin ser convocadas; o que participan en celebraciones litúrgicas con la comunidad. Pero la misión evangelizadora que llevan a cabo de ese modo no la conciben como un añadido ajeno a la vida contemplativa según su carisma. No es un "y además", que introduzca en ella un ingrediente extraño, sino como su desbordamiento natural en forma de acogida y testimonio.
- ¿Cuáles son los aspectos más definitorios o específicos de las Constituciones de este instituto?
- Si no recuerdo mal, hace unos años respondí a una pregunta parecida en este mismo medio, diciendo básicamente que no me correspondía a mí esa valoración, y dando un modesto testimonio personal. No lo digo por zafarme de la cuestión, pero sigo pensando lo mismo.
De todos modos, hace poco pude ver una breve reseña preparada por el Instituto para otro fin. Si me lo permite, reproduciré uno de sus párrafos, que me parece que puede dar una respuesta más autorizada a su pregunta. Dice así: "Las hermanas de Iesu Communio, congregadas por el Espíritu para formar un solo cuerpo en la caridad, quieren que su comunión sea templo donde, en adoración, se custodie la presencia del Dios vivo, se ame al Esposo con todo el ser, se permanezca en vela por todos los hijos del Padre, nuestros hermanos. Desean vivamente que su comunión sea casa siempre abierta donde se comparta la fe en Jesucristo, a partir del testimonio feliz del don recibido. Sienten la llamada urgente a ser, en la propia existencia, presencia eclesial: cuerpo de Cristo que, en la alegría de la unidad y de la comunión, haga presente al Resucitado para que el mundo crea".
- ¿Cuáles son las características de un instituto religioso? Qué significa que este sea de Derecho Pontificio?
- Los institutos religiosos son uno de los tipos de institutos de vida consagrada que la iglesia reconoce, en el derecho vigente. Se caracterizan porque sus miembros se consagran a Dios por la profesión de los consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia, mediante votos públicos (es decir, recibidos oficialmente en nombre de la Iglesia por el superior legítimo); y hacen vida fraterna en común.
Un instituto es de Derecho Pontificio cuando lo ha erigido o aprobado la Sede Apostólica. Si lo ha erigido el Obispo diocesano, es de Derecho Diocesano, mientras no reciba la aprobación de la Sede Apostólica. En la práctica esto determina sobre todo qué autoridad es o no jurídicamente competente para ciertas actuaciones.
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