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El Decano del Tribunal de la Rota: “La ley del divorcio-exprés es una aberración jurídica”

Tue, 06 Mar 2012 06:57:00
 

Madrid/ESPAÑA.- El próximo miércoles, 7 de marzo, el Cardenal Arzobispo de Madrid, Antonio Mª Rouco Varela, bendecirá los nuevos edificios del Tribunal de la Rota Española y a las 11,00 horas presidirá una solemne celebración de la Eucaristía en la Basílica Pontificia de San Miguel (c/San Justo, 2). Con él concelebrarán Obispos, Jueces de la Rota Romana y de la Rota Española, Vicarios Judiciales, y otros altos magistrados eclesiásticos, entre ellos el Cardenal Raymond Burke, Prefecto de la Signatura Apostólica. Sobre el funcionamiento del Tribunal y sus competencias hemos hablado con Carlos Morán, decano del Tribunal de la Rota desde hace más de tres años.

¿Qué es el Tribunal de la Rota Española?

Tal como se indica en el art. 1 de las Normas que el beato Juan Pablo II dio para nuestro Tribunal en 1999, «la Rota de la Nunciatura Apostólica, constituido en Madrid, es un Tribunal colegiado, ordinario, principalmente para recibir apelaciones contra las sentencias eclesiásticas pronunciadas en el territorio de España». En este sentido, y en el contexto de la Iglesia universal, se trata de un Tribunal privilegiado, de gran tradición histórica, ya que España es el único país que tiene un Tribunal como el nuestro, con competencias estables de tercera instancia.

Ha hablado de la historia, ¿cuáles son los antecedentes de la Rota española?

Nuestro Tribunal vendría a ser «el cuarto» de los que han existido. El primero fue el llamado Tribunal de la Nunciatura de las Españas, creado por Clemente VII probablemente a petición de Carlos I; se trataba de un Tribunal unipersonal, aunque solía actuar a través de los llamados jueces «in curia»; ejercía una potestad judicial delegada que recibía del Nuncio, el cual, a su vez, tenía la facultad propia de los Legados a latere. El «segundo» fue el Triubnal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, creado por Clemente XIV el 26 de marzo de 1771, en tiempo de Carlos III; se trataba de un Tribunal ordinario, estable, con seis jueces españoles ya, un Tribunal creado a semejanza de la Rota romana, que recibía su potestad, no por delegación del Nuncio, sino directamente del Papa. El «tercero» fue el Tribunal de la Rota de la Nunciatura de Pío XII; después de la última suspensión del Tribunal en 1932, durante la segunda República, el 7 de abril de 1947, Pío XII venía «reabrir» la Rota Española, quedando configurado como un Tribunal concordado, ordinario, en que se venía a poner fin a todas las apelaciones, de hecho no se podía apelar directamente a la Rota romana. Después de los Acuerdos jurídicos del 1979 y del Código de Derecho Canónico, el beato Juan Pablo II dictó nuevas normas para nuestro Tribunal el 2 de octubre de 1999.

- El próximo miércoles el Cardenal Arzobispo de Madrid, Antonio María Rouco Varela, presidirá el acto de inauguración de las obras y las bendecirá. Pero, ¿cuál será el orden del día? ¿Quiénes asistirán?

Así es, el Cardenal Arzobispo del Madrid y el Cardenal Burke, en cuanto Presidente de la CEE y Prefecto del Supremo Tribunal del Signatura Apostólica presidirán respectivamente, los diversos actos que la Nuciatura apostólica ha preparado. En concreto, tendremos la bendición de la renovadas dependencias, un encuentro con el Colegio Rotal y con vicarios judiciales de España, la Santa Misa en la Basílica de San Miguel, y una conferencia del Cardenal Burke en la cripta de San Miguel.

Desde 1771, la sede del Tribunal de la Rota fue la Residencia del Nuncio, el antiguo Palacio del Nuncio, en la actual calle del Nuncio 5, en el Madrid de Los Austrias; en el mismo Breve fundacional de Clemente XIV (“Administrandae iustitiae zelus”) se indica que los jueces se reunirán en la casa del Nuncio. Como es sabido, la Nunciatura se trasladó a la actual sede en la calle Pío XII, pero el Tribunal de la Rota siguió administrando justicia en nombre de Dios en la que fue su sede. Las condiciones materiales del edificio hacían casi imposible el desempeño normal de las actividades el Tribunal, lo que suponía un perjuicio, no sólo para sus miembros, sino para todos los que se ven involucrados directa e indirectamente en los procesos judiciales que llevamos a cargo. Gracias a las aportaciones de la Conferencia Episcopal, y al buen hacer de la Nunciatura y del Arzobispado Castrense, se han podido concretar los proyectos que desde años se tenían en orden a procurar unas condiciones materiales idóneas, acordes con la Institución y con el servicio que desempeña en favor de Iglesia de España.

- ¿Cuáles son los temas de competencia del Tribunal?

En principio, al igual que ocurre con cualquier tribunal eclesiásticos, y aunque no exclusivamente, los temas principales tienen que ver con las nulidad del matrimonio, aunque también hemos llevado otros contenciosos ordinarios, y algún proceso penal.

- ¿Cuántas sentencias se dictan al año? ¿Cómo llega una causa al Tribunal de la Rota? ¿Han disminuido respecto de años anteriores?

Tal como establece el art. 37 de nuestra Normas, la Rota de la Nunciatura es competente en segunda instancia para juzgar las causas tramitadas en segunda instancia por los tribunales metropolitanos (ej. Madrid, Barcelona, Valencia…); en tercera instancia para conocer de las juzgadas en segunda instancia por los metropolitanos, por los interdiocesanos de segunda instancia (Sevillaa y Zaragoza) y por la propia Rota, en primera instancia las del arzobispado castrense, y aquellas otras que el Nuncio, a petición de algún obispo de España, confie al Tribunal.

Desde 2001 al 2011 han entrado 6.985, y han finalizado 7.188. El tiempo medio de tramitación de esas causas ha sido de 313 días, aunque en los últimos tres años ha disminuido un 32%. Sí se advierte un descenso en el número de causas.

- Como jurista, ¿Cómo ha afectado la ley del «divorcio-expres» al matrimonio?

En términos estrictamente jurídicos, la ley del divorcio-exprés, en mi opinión, una aberración jurídica, pues configura el matrimonio como el único «negocio jurídico» para cuyo nacimiento se requiere causa







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