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José Calvo, juez diocesano: “Se contrae matrimonio atendiendo poco a lo que es su esencia y sus obligaciones”

Tue, 04 Nov 2014 14:01:00
 

D. José Calvo Fernández es el Notario Mayor del Obispado de Salamanca, cargo que desempeña ininterrumpidamente desde el año 1964. Múltiples son los expedientes matrimoniales que han pasado por sus manos a lo largo de estos cincuenta años. Hoy, y al hilo del Sínodo de los Obispos sobre la familia, le entrevistamos para saber un poco más de las causas de nulidad matrimonial.

-¿Qué diferencia hay entre divorcio, separación y nulidad?

Se entiende por divorcio la ruptura, por procedimiento civil, de un matrimonio. El Estado reconoce la ruptura de un matrimonio y manifiesta el derecho de las personas divorciadas a contraer nuevo matrimonio no religioso. A los divorciados de un matrimonio religioso entre bautizados, la Iglesia no los reconoce desvinculados, ya que considera que un matrimonio válido religioso es indisoluble hasta la muerte de uno de los esposos.

Separación es la separación de los esposos manteniéndose el vínculo. La separación jurídica se consigue por un procedimiento en el que interviene la Justicia y declara el derecho de los cónyuges a vivir separados, dando solución al problema de los hijos y sobre la economía matrimonial, caso que no tengan división de bienes. La separación no permite a ninguno de los esposos contraer nuevo matrimonio ni religioso ni civil.

Nulidad es la declaración obtenida en un Tribunal Eclesiástico y ratificada por otro tribunal inmediatamente superior, mediante una sentencia en la que se afirma que ese matrimonio no fue nunca válido, es decir, que se declara nulo desde el momento en que se celebró. Estas sentencias del Tribunal Eclesiástico están equiparadas por el Estado a las de divorcio y tienen los mismos efectos civiles. La declaración de nulidad permite volver a casarse por la Iglesia a cada uno de esos esposos, siempre que en la sentencia no se haya puesto un veto en contrario, que suele levantarse si las causas de ese veto se han superado.

-¿Cuáles son las causas más habituales por las que un matrimonio se declara nulo?

Las causas de nulidad pueden englobarse en tres grandes apartados:

1º) Por deficiencias en el sacramento: simulación total del consentimiento, simulación parcial, cuando se excluye alguna característica esencial: la indisolubilidad, los hijos, la fidelidad de los esposos, la exclusión de la sacramentalidad, celebrar el matrimonio sin la forma canónica, o con un impedimento dirimente como la falta de edad debida, impotencia, consanguinidad no dispensada, disparidad de cultos (casarse un bautizado con otro no bautizado), orden sagrado, profesión en la vida consagrada, ignorancia de la naturaleza del matrimonio.

2º) Por parte de contrato: carencia de uso de razón, insuficiente uso de razón, error acerca del cónyuge, incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, que pueden ser de variada naturaleza. Por anomalías graves de la personalidad: por ejemplo las psicosis, esquizofrenia, alcoholismo crónico, drogadicción, epilepsia, desviaciones sexuales, desviaciones morales…

3º) Causas estrictamente eclesiásticas: como error en una cualidad de la pareja principalmente intentada, temor reverencial, miedo común.

Todas estas causas citadas tienen que tener una gravedad determinada que afecte gravemente el funcionamiento de la razón, de la voluntad y de la libertad.

-Brevemente, ¿cómo se desarrolla un proceso de nulidad matrimonial?
Se trata de un proceso judicial que se inicia con una demanda que se comunica a la otra parte y que aduce los fundamentos por los que se pide la declaración de nulidad. Hay unas pruebas como declaración de testigos y otros medios de prueba. También existe un informe pericial y un informe del Defensor del Vínculo, que trata de defender en lo posible la validez del matrimonio. En él participa también un notario-actuario que es el que escribe las declaraciones. Estos autos del proceso los estudian tres jueces por separado que al final se reúnen y dan sentencia por mayoría. Si se declara la nulidad tiene que ser confirmada por un tribunal superior, compuesto también por tres jueces.

-Por lo general, ¿cuánto tiempo se tarda en conseguir una nulidad?

El tiempo depende de la marcha del proceso. Si es un proceso normal suele tardar en la primera instancia un año y pico y en la segunda instancia cerca de un año. Si se trata de un proceso muy abultado porque haya habido muchas actuaciones, el tiempo puede ser mayor.

-En la Diócesis de Salamanca, ¿hay ahora más causas de nulidad que hace unos años?

No, la entrada de causas es bastante limitada, cosa que nos extraña y que puede deberse a la ignorancia acerca de estas causas o a prejuicios acerca de los costes económicos. Conviene decir que los costes económicos o el problema económico en realidad no es importante ni cuantioso si las personas no tienen medios económicos. Todo el proceso es completamente gratis, nombrándoles abogado y procurador de oficio. También puede haber una disminución en las costas de diversos porcentajes. Pero los casos normales puede decirse que estas costas judiciales son modestas.

-Uno que ha conseguido la nulidad, ¿puede volver a casarse por la Iglesia?

Sí. Tiene que presentar la sentencia o al menos el encabezamiento y parte dispositiva de ella después de que la sentencia se haya declarado ejecutiva y se haya comunicado y aceptado por la Jurisdicción Civil.

-¿Se puede conseguir una nulidad si el otro cónyuge se opone?

Sí. El otro cónyuge, si lo desea, puede intervenir en el proceso en sentido pleno, o haciéndolo sometiéndose a la justicia del Tribunal, con alguna participación suya.

-Desde su experiencia, ¿es verdad que las nulidades matrimoniales son sólo para los ricos y famosos?

No, eso no es verdad, por lo dicho anteriormente. Es un prejuicio que corre de boca en boca y que es acentuado por algunos medios de comunicación.

-Después de asistir tantos y tantos casos de nulidad matrimonial durante todos estos años… ¿qué lección es la que ha aprendido respecto al matrimonio?

Tanto por el conocimiento de tantos casos de declaración de nulidad como por tantos casos de haber intervenido en los expediente para contraer matrimonio, he sacado la conclusión de que en muchas ocasiones se contrae matrimonio con mucha ligereza y atendiendo poco a lo que es su esencia y sus obligaciones matrimoniales. La preparación para el matrimonio en muchos casos es muy deficiente y, desde luego sin que se acomode a lo que aconsejaba San Juan Pablo II, en su Exhortación ‘Familiaris Consortio’: una preparación remota, una preparación próxima y una preparación inmediata, pero todas estas preparaciones hechas en serio.

(Comunidad – Diócesis de Salamanca)







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